¿Es la corrupción jurisdiccional corrupción?



Ante la pregunta del título cualquiera me podría decir: Juan Antonio, qué cosas tienes, es tautología pura y dura. Sin embargo, en lo relativo a corrupción entre jueces y fiscales no es así. Si accedemos al “Repositorio de datos sobre procesos por corrupción” del CGPJ, enlace AQUÍ, nos encontramos con que el catálogo de delitos examinado es el siguiente:
Se consideran delitos relacionados con la corrupción a los efectos de este repositorio:
-      Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP
-      Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405  y 408 CP 
-      Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP
-      Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
-      Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP
-      Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
-      Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP
-      Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442 y 443 CP
-      Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.  Arts. 286, 3º y 4º CP”.

Curiosamente, dicho repositorio se olvida del delito de prevaricación judicial, bien porque no lo consideran corrupción, bien porque piensa el redactor que el Poder Judicial está completamente a salvo de toda mancha. Como quiera que los delitos cometidos por jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, se han visto aforados a los TSJ o Tribunal Supremo, lo cierto es que apenas se ve rastro alguno de ellos (juraría que no se ha condenado penalmente a ningún fiscal por delitos relacionados por el cargo y respecto a los jueces es bien sabido que son pocos y siempre por asuntos muy noticiosos). Pero lo que no tiene sentido es que el delito de prevaricación judicial no esté recogido: sea por favorecer o sea por perjudicar a alguien. Pocos exponentes más grandes hay de la corrupción que el de un juez que se aparta intencionalmente de la legalidad; otra cosa es que haya muchas, pocas o ninguna condena, tanto en la modalidad dolosa como en la imprudente.

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